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Historia CMCu

 

 

 

 

 

 

La primera alusión al Consejo Municipal de Cultura se tiene en el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín en 1990. Su composición era de miembros de la administración municipal y representantes del sector cultural de la ciudad; sus funciones estaban diseñadas en la evaluación y actualización del Plan de Desarrollo Cultural, la difusión y el fomento de su utilización, la vinculación al proceso del Plan, la identificación de recursos para su desarrollo y la proposición de mecanismos la coordinación y la gestión.

 

Posterior a esos encuentros se lleva a cabo la elección de los miembros que conformarán el Consejo Municipal de Cultura de Medellín. Esta primera elección se realizó en 1999, pero el Consejo sólo se posesionó al año siguiente, para una vigencia inicial de tres años. Aunque su formulación invirtió el proceso (primero se eligió, luego se formalizó la elección) la ciudad entra, entonces, en la nueva dinámica cultural del país. La legalización se hizo mediante el Decreto 753 de 2000 que “reconoce, integra y reglamenta” el Consejo Municipal de Cultura de Medellín, con los objetivos establecidos por la Ley General de Cultura, las funciones, la forma de elección, los infaltables derechos y deberes de los consejeros y la secretaría técnica. En cuanto a su conformación, el Artículo 4° se ciñe a lo establecido en el artículo 60 de la ley 397 de 1997 (Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planes de trabajo del CMCu 

vigencia 1999 a 2015

Periodo Uno (1999 – 2004):

En este periodo se creó el primer consejo de cultura con la participación de 17 miembros; representantes de las áreas artísticas de sectores culturales y 2 representantes zonales, más los designados por la administración municipal. Este consejo estableció dentro de su plan de acción realizar en sus dos primeros años lo siguiente: Reuniones periódicas  en las que se abordaron las propuestas para apoyar las salas de teatro, la programación artística y cultural de la ciudad y las mesas temáticas que arrojaron diagnósticos e inicio de inventarios de actividades, agentes, creadores del arte y la cultura de Medellín. Elaboración de un documento que fue consultado con la base social, como pilar para las temáticas a trabajar en el proceso de formulación y reformulación del nuevo Plan de Desarrollo Cultural de Medellín.

Un acuerdo municipal para la seguridad social (salud) de los artistas y gestores culturales de la ciudad; mediante  acuerdo municipal y el artículo 38 de la ley general de la cultura.

Logar tener a más de 250 personas en el régimen especial de salud (SISBEN); la labor específica del consejo en este tema fue apoyar la aprobación del acuerdo sobre dicho tema en el Concejo de la ciudad, y después determinar las cualidades y calidades de los artistas y gestores tal y como lo determina la ley.

Apoyar la composición y convocatoria de los nuevos integrantes del CMCu para el periodo 2004-2007. 

 

Es, además, necesario tener presente las situaciones vividas en este período: recesión económica e intervención en el Museo de Antioquia de 1999, cambio de administración del 2000, reestructuración del municipio y creación de la Secretaría de Cultura Ciudadana entre 2001 y 2002 y nuevo cambio de administración en 2003. Además, es muy importante tener presente que este Consejo tuvo vigencia durante gran parte de la existencia de la Comisión Asesora para la Cultura del Concejo de Medellín. Comisión que, dicho sea de paso, contó con un excesivo protagonismo en el sector cultural. Esas situaciones dejaban poco espacio para las políticas y la planificación cultural. Fuera de lo anterior, es poca e incompleta la documentación que tiene sobre el accionar de este primer ejercicio de política y planificación cultural conjunta de los agentes culturales con la administración municipal.

Las funciones propuestas para este consejo estaban en relación directa con el Plan de Desarrollo Cultural y eran:

Fijar políticas para la evaluación y actualización del diseño del Plan de Desarrollo Cultural, proponiendo ajustes coherentes de acuerdo con las necesidades que se revelen en la ejecución del mismo.

Proponer mecanismos de difusión del Plan y fomentar su utilización como documento de referencia permanente en todos en todos los aspectos de la gestión cultural municipal.

 Vincular al proceso sistemático del Plan a entidades responsables de su ejecución o que sea pertinente convocar.

Identificar recursos existentes para el desarrollo de los programas de acuerdo con las prioridades del Plan y relaciones e intereses de las entidades públicas, privadas, comunitarias y organizaciones no gubernamentales.

La última función era la de Proponer mecanismos de coordinación y gestión entre la administración municipales del Valle de Aburra, las Entidades del sector cultural, el sector empresarial y entidades del orden nacional e internacional.”  

 

 

Periodo dos (2004 – 2008):

El Decreto que formalizó al nuevo Consejo Municipal de Cultura, el segundo, legalizó una elección realizada el año anterior. En efecto, el Decreto 378 de 2005 “reconoce, integra y reglamenta el Consejo Municipal de Cultura de Medellín”, lo cual significa que primero se eligió y luego legalizó esa elección; incluso, no tuvo en cuenta que ya existía la Secretaría de Cultura Ciudadana que por misión institucional estaba a cargo del Consejo, y se seguía haciendo referencia a la Secretaría de Educación y Cultura que por la reestructuración del municipio, dejó de atender estos temas.

Este consejo se instaló el 16 de octubre de 2004 y aumento el número de participantes; de 17 a 26 dando espacio a los delegados de los corregimientos a otros sectores culturales y zonales,  se trató de personas con un amplio reconocimiento dentro de los sectores que representaban, lo cual elevó el perfil y permitió, a la vez, darle prestigio al Consejo y que se le empezara a ver o considerar como el espacio para el encuentro, la concertación y la recomendación de las acciones a emprender para las artes, la cultura y el patrimonio en la ciudad de Medellín.  

Durante este periodo se elaboró el reglamento interno aprobado el 25 de noviembre de 2004, el cual estableció un comité directivo compuesto por un presidente, vicepresidente y secretaria, la cual está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo municipal de cultura, esta última está en cabeza de la Secretaría de Cultura Ciudadana; los dos primeros cargos son elegidos entre los integrantes de los diferentes sectores artísticos y culturales provenientes de la sociedad civil.

Este Consejo asume el reto de hacerse sentir; en él se formularon propuestas de procesos de largo aliento que vaya más allá de un reglamento interno y de las sesiones ordinarias fijadas en aquel. Las convocatorias de fomento y estímulo, concepto sobre proyectos de acuerdos afines a la cultura, los foros públicos de cultura y debates sobre temas estructurantes dan cuenta del accionar de este segundo Consejo.

En los cambios se tiene la inclusión de dos delegados más: uno por el área de artes visuales y otros por el sector de patrimonio. Así lo establecía el Artículo Cuarto. Además, desde la propia elección se tienen en cuenta la necesidad de establecer los suplentes para cada uno de los representantes electos. Para este período se tuvo una secretaría técnica totalmente definida.

Este paso, en apariencia insignificante, permitió darle al Consejo la estructura administrativa y de consultoría que permitiera consolidarlo como ente participativo, autónomo, descentralizado y diverso. De esta forma, no se permitió que se le considerase un apéndice de la administración. Además, contar con un archivo que sirviese de memoria de la gestión del órgano de la sociedad civil y la administración, para consulta o referencia y de ser una evidencia de gestión.

Se consideraba que la vigencia del Consejo Municipal de Cultura coincidía con la duración de la administración. Dadas ciertas circunstancias, en el año 2008 siguió vigente este Consejo y tuvo cuatro sesiones. Además, tuvo incidencia, mediante análisis y concepto, en la elaboración del decreto y la resolución que darían paso a la conformación del Tercer Consejo de cultura para la ciudad. De esta forma, entonces, se invirtió el orden: primero se normatizó la forma en que se

Conformaría el consejo (convocatoria, elección y funciones) y luego la posesión en el cargo.

 

 

 

Periodo Tres (2008 – 2011):

En este periodo se obtiene el decreto 1095 del 24 de julio de 2008, el cual estableció la nueva composición aumentándolo a 36 integrantes, permitiendo una nueva base social con mayor nivel de participación de la sociedad civil que integra el sector cultural y artístico en todo el territorio de Medellín y con amplitud a otros sectores culturales. Los nuevos miembros son: tres delegados de la administración (Planeación, Educación e Inder); y de a uno por corregimientos, por bibliotecas, por museos, por agremiaciones o asociaciones de comunicadores, por oficinas de extensión de establecimientos de educación superior, por dependencias de arte y cultura de las cajas de compensación familiar y por grupos de investigación en ciencias sociales y humanas. Se cambió, además, la denominación de medios alternativos por medios ciudadanos y comunitarios.

 

 

Periodo cuatro (2012 – 2015):

En este periodo rigió el Decreto 1769 de 2012 Por el Cual se establece la organización, composición y demás del Consejo Municipal de Cultura. Se hizo actualización del Sistema Municipal de Cultura acorde con el Decreto de Modernización de la Administración en correspondencia con la dinámica de ciudad y con las transformaciones culturales de las áreas, territorios y sectores. Dentro de los cambios que presentó el CMCu fue el incremento en las representaciones, la cual cuentó con 43 representantes. Se hicieron importante aportes al Plan de Ordenamiento Territorial, al Plan de Gobierno y se tejieron importantes relaciones con la Administración Municipal, incidiendo en la formulación de nuevas propuestas para el sector del arte y la cultura.

 

 

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